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	<title>Holtzmann | Abogado</title>
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	<description>Protección legal de tu patrimonio, sin improvisaciones</description>
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	<title>Holtzmann | Abogado</title>
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		<title>Le dijo al juez que no iba a entregar al hijo al padre. La Corte Suprema le quitó el cuidado personal.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[holtzmanncarlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 04 Jun 2026 21:07:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Familia]]></category>
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					<description><![CDATA["Si mañana tuviera que entregar al niño al padre, no lo haría." Eso dijo una madre al juez de familia. En la misma audiencia. Con el magistrado tomando nota. La Corte Suprema le quitó el cuidado personal. Rol N° 9.056-25, dictada el 14 de enero de 2026. No es una advertencia hipotética. Es un hecho [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="2453" class="elementor elementor-2453">
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					<h2 class="elementor-heading-title elementor-size-default">"Si mañana tuviera que entregar al niño al padre, no lo haría."</h2>				</div>
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									<p>Eso dijo una madre al juez de familia. En la misma audiencia. Con el magistrado tomando nota.</p>
<p>La Corte Suprema le quitó el cuidado personal. Rol N° 9.056-25, dictada el 14 de enero de 2026.</p>
<p>No es una advertencia hipotética. Es un hecho concreto que acaba de ocurrir en Chile.</p>
<h2>Lo que pasó (los hechos del fallo)</h2>
<p>Las partes son los padres de un niño nacido en 2022. Ambos progenitores fueron evaluados psicológicamente y declarados aptos para ejercer el cuidado. No se encontraron inhabilidades en ninguno de los dos.</p>
<p>La diferencia la hizo una sola cosa: desde antes de que el niño cumpliera un mes de vida, la madre impidió que el padre lo viera. La primera demanda de relación directa y regular se interpuso antes de que el menor cumpliera treinta días.</p>
<p>Lo que el tribunal acreditó como hechos:</p>
<ul>
<li>La madre impidió todo tipo de contacto entre el padre y el niño de forma sistemática.</li>
<li>Las pocas oportunidades en que el padre pudo ver al hijo ocurrieron bajo la supervigilancia de la madre.</li>
<li>La madre interpuso múltiples acciones judiciales para desprestigiar al padre. Todas fueron desestimadas.</li>
<li>No contestaba los correos del padre para coordinar el régimen.</li>
<li>Cuando el tribunal ordenó que el niño estuviera presente en la audiencia de juicio, la madre no lo llevó.</li>
<li>La pericia psicológica concluyó que la madre no presenta perfil de víctima de violencia intrafamiliar.</li>
<li>Los informes señalaron que la madre instrumentaliza el sistema judicial para lograr la "extirpación parental".</li>
<li>Las denuncias por violencia intrafamiliar terminaron con condena en costas.</li>
</ul>
<p>Y luego, ante el juez, declaró que no entregaría al niño al padre. Y que no iba a permitir ningún contacto porque él "continúa siendo agresivo". Sin prueba que lo respaldara.</p>
<h2>Un paréntesis: qué significa "condena en costas"</h2>
<p>Es un término que mucha gente no conoce y que en este caso dice mucho.</p>
<p>Cuando un tribunal condena en costas al demandante, le está ordenando pagar los gastos judiciales y los honorarios del abogado de la parte contraria. No es algo que los jueces hagan de manera automática. En general, cada parte soporta sus propios gastos. La condena en costas es una decisión deliberada que los tribunales adoptan cuando estiman que quien demandó o denunció lo hizo sin fundamento suficiente, o de mala fe.</p>
<p>En este caso, las denuncias por violencia intrafamiliar terminaron con la madre pagando los costos del proceso. Eso significa que el tribunal no solo descartó las denuncias: consideró que no tenían base sólida para haberse presentado. Y eso se sumó al cuadro de un sistema judicial siendo usado como herramienta para obstruir el vínculo del niño con su padre, no para protegerlo.</p>
<h2>Mi lectura (opinión)</h2>
<p>Este fallo es uno de los más directos que he visto en materia de familia. No hay ambigüedad en la lógica del tribunal: si ambos progenitores son aptos y uno de ellos sistemáticamente impide que el niño conozca al otro, el interés superior del niño exige un cambio.</p>
<p>Lo que me parece importante destacar es que el tribunal no le quitó el cuidado personal por ser mala madre en términos de cuidados básicos. El fallo reconoce que brindaba los cuidados materiales y se preocupaba de la salud del niño. Le quitó el cuidado personal porque priorizaba sus propios intereses y aprehensiones por sobre el derecho del niño a crecer con vínculos con ambas familias.</p>
<p>Eso es exactamente lo que dice la ley. Y muchas madres (y padres) con cuidado personal no lo saben.</p>
<h2>Lo que dice la ley</h2>
<p>El artículo 229 inciso final del Código Civil es explícito:</p>
<p><em>"El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre."</em></p>
<p>No es una recomendación. Es una obligación legal. Y el artículo 225-2 del mismo Código establece los criterios para determinar a quién corresponde el cuidado personal. La letra d) considera expresamente la actitud de cada padre para cooperar con el otro y garantizar la máxima estabilidad del hijo.</p>
<p>En términos simples: si obstruyes el vínculo del niño con el otro progenitor, eso pesa en tu contra si el cuidado personal es disputado más adelante.</p>
<h2>Cuándo sí puedes limitarlo (y cómo)</h2>
<p>La ley reconoce que puede haber razones legítimas para limitar o suspender el régimen de visitas. Esas razones pueden ser violencia intrafamiliar acreditada, abuso, consumo problemático de sustancias u otras circunstancias que pongan en riesgo real el bienestar del menor.</p>
<p>Pero tienen que ser acreditadas. Ante el tribunal. Con pruebas. No basta con decirlo.</p>
<p>Si tienes razones fundadas para preocuparte por la seguridad de tu hijo durante las visitas, la vía correcta es el Tribunal de Familia, solicitando la modificación o suspensión del régimen con antecedentes concretos. No el impedimento unilateral.</p>
<h2>Cuándo no puedes hacerlo</h2>
<p>No basta con:</p>
<ul>
<li>No llevarte bien con el padre</li>
<li>Tener aprehensiones sin respaldo pericial</li>
<li>Creer que el niño "no quiere ir" sin un informe que lo fundamente</li>
<li>Tener una causa penal en trámite que no tiene sentencia condenatoria</li>
<li>Considerar que el padre no es buen progenitor, sin evidencia objetiva</li>
</ul>
<p>En este caso, la madre alegó que el padre era agresivo. La pericia determinó que ella no presentaba perfil de víctima. Las denuncias por violencia intrafamiliar terminaron con condena en costas. Y aun así siguió impidiendo el contacto.</p>
<h2>"El niño dice que no quiere ir": lo que el tribunal realmente evalúa</h2>
<p>Muchas madres (y padres) creen que si el niño dice que no quiere ver al otro progenitor, eso es suficiente para no cumplir el régimen. No lo es.</p>
<p>La ley reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los procesos que los afectan. El artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño lo garantiza. El artículo 16 de la Ley N° 19.968 lo consagra en el procedimiento de familia chileno. Ser escuchado es un derecho.</p>
<p>Pero ser escuchado no es lo mismo que tener poder de veto.</p>
<p>El principio de autonomía progresiva establece que mientras más edad y madurez tiene el niño, más peso tiene su opinión en la decisión judicial. Un adolescente de 14 años que argumenta con coherencia y fundamento psicológico por qué prefiere vivir con uno de sus progenitores está ejerciendo una autonomía que los tribunales están obligados a considerar. Eso es distinto a un niño pequeño que repite lo que escuchó en casa.</p>
<p>El tribunal evalúa el contexto completo: la edad del niño, si su opinión es espontánea o inducida, si existe respaldo pericial, si es consistente a lo largo del tiempo o varía según con quién esté. No toma la opinión del niño como verdad absoluta ni la descarta automáticamente. La pondera.</p>
<p>En este caso el niño tenía 2 años al inicio del proceso. No pudo ser oído. Pero eso no fue el factor decisivo. Lo fue la conducta de la madre.</p>
<p>El límite entre respetar la voz del niño y usarla como instrumento para impedir el vínculo con el otro progenitor es un tema que los tribunales están desarrollando con criterio cada vez más preciso. Hay sentencias recientes sobre eso que merecen un análisis aparte.</p>
<h2>Lo que este fallo significa en la práctica</h2>
<p>Si tienes el cuidado personal de tu hijo y sistemáticamente impides que el otro progenitor lo vea, estás tomando una decisión que el tribunal puede usar en tu contra. No de manera punitiva, sino porque el criterio legal es claro: el titular del cuidado personal tiene la obligación de facilitar la relación del niño con el otro padre.</p>
<p>Puedes tener una relación conflictiva con el padre. Puedes no confiar en él. Pero el niño tiene derecho a conocerlo, a relacionarse con su familia paterna, a construir esos vínculos. Y ese derecho no es tuyo para negarlo sin fundamento.</p>
<h2>Mi posición</h2>
<p>Represento tanto a padres que no pueden ver a sus hijos como a madres que enfrentan situaciones de riesgo real. La diferencia está siempre en la evidencia.</p>
<p>Cuando hay razones fundadas de peligro, hay herramientas legales para proteger al niño. Cuando no las hay, el impedimento es contrario al interés superior del niño y tiene consecuencias legales concretas, como lo demuestra este fallo.</p>
<p>Si estás en cualquiera de estos dos lados, contáctame antes de tomar decisiones que el tribunal evaluará después.</p>
<hr />
<p><strong>Carlos Holtzmann</strong> - Abogado<br /><em>Directo. Resolutivo. Profesional.</em></p>
<p><a href="https://wa.me/56957119269?text=Hola%20Carlos,%20vengo%20de%20tu%20web%20y%20necesito%20agendar%20una%20asesor%C3%ADa%20legal." target="_blank" rel="noopener">Contáctame por WhatsApp</a></p>

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		<title>La &quot;compraventa&quot; entre familiares: Un riesgo patrimonial que la justicia no perdona</title>
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		<dc:creator><![CDATA[holtzmanncarlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Mar 2026 19:37:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
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					<description><![CDATA[La “compraventa” entre familiares: Un riesgo patrimonial que la justicia no perdona Es una práctica frecuente: un padre o madre, queriendo favorecer a un hijo o proteger un bien de futuros conflictos, decide “venderse” su propiedad. Lo que parece una solución definitiva suele ser el inicio de un conflicto judicial complejo. Mi análisis de la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="2382" class="elementor elementor-2382">
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					<h1 class="elementor-heading-title elementor-size-default">La “compraventa” entre familiares: Un riesgo patrimonial que la justicia no perdona</h1>				</div>
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									<p>Es una práctica frecuente: un padre o madre, queriendo favorecer a un hijo o proteger un bien de futuros conflictos, decide "venderle" su propiedad.</p><p>Lo que parece una solución definitiva suele ser el inicio de un conflicto judicial complejo. Mi análisis de la jurisprudencia es claro: estas operaciones son reversibles y conllevan riesgos serios para quienes las intentan.</p><h3>El riesgo para quien intenta traspasar el bien</h3><p>Si estás pensando en usar una compraventa para encubrir una donación y evitar que otros herederos reciban su parte, estás ante un acto de simulación relativa. El riesgo no es solo perder la propiedad en el futuro. Es enfrentar un juicio de nulidad que dejará al descubierto la falta de causa lícita.</p><p>La Corte Suprema ha sido tajante. En el fallo Rol 5038-2024, el máximo tribunal confirmó que cuando se usa un contrato para burlar las asignaciones forzosas, el acto es nulo de nulidad absoluta. No solo cae la venta, sino también cualquier derecho accesorio, como los usufructos constituidos para que el vendedor siga viviendo en la propiedad.</p><h3>La solución para el heredero perjudicado</h3><p>Para quien ve cómo un hermano o un tercero "compra" los bienes de sus padres por precios irrisorios, la respuesta es sí, es reversible. Pero los tribunales chilenos operan bajo el principio de pasividad: la justicia no actúa de oficio. Para recuperar esos bienes, hay que iniciar una acción de simulación y nulidad absoluta.</p><h4>1. ¿Quiénes pueden demandar?</h4><p>No cualquiera puede impugnar. Como quedó establecido en el fallo Rol 14072-2022 de la Corte Suprema, se requiere un interés legítimo y actual. Este derecho recae principalmente en los legitimarios: hijos, cónyuge sobreviviente o ascendientes. Ellos son los titulares de la acción para proteger su legítima, la cuota de la herencia que la ley les asegura y que nadie puede quitársela mediante contratos ficticios.</p><h4>2. ¿Cómo se recupera el bien?</h4><p>Una vez probada la simulación, el efecto es la restitución total. En casos recientes, como el Rol 16309-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago, la justicia ordenó cancelar las inscripciones vigentes en el Conservador de Bienes Raíces para que las propiedades volvieran legalmente al patrimonio del fallecido. El bien entra entonces en la partición de la herencia y se reparte entre todos los herederos.</p><h3>El éxito depende de la prueba</h3><p>La justicia exige pruebas concretas. Los jueces basan su decisión en presunciones como las siguientes:</p><ul><li>El precio vil: ventas por montos muy inferiores al mercado, como en el caso del 2° Juzgado de Letras de Punta Arenas (Rol C-1742-2010), donde una casa fue "vendida" por solo $3.000.000.</li><li>Falta de flujo de dinero: si el comprador no tiene cartolas bancarias que acrediten el pago real, la venta se desmorona.</li><li>Posesión material: si el vendedor nunca se fue de la casa, como ocurrió en el fallo Rol C-7042-2023 de Temuco, se presume que nunca hubo intención de vender.</li></ul><p>Un mal planteamiento de la demanda puede llevar al fracaso, como ocurrió en el Rol C-32-2014 del 11° Juzgado Civil de Santiago, donde la falta de rigor probatorio consolidó el perjuicio.</p><h3>Mi compromiso con tu patrimonio</h3><p>Como abogado, mi labor es ofrecerte una ruta clara y directa.</p><ul><li>Si buscas proteger tu patrimonio: consultoría técnica para realizar planificaciones legales que no vulneren la ley y eviten futuras nulidades.</li><li>Si eres el afectado: gestiono la recopilación de antecedentes financieros y conservatorios necesarios para construir una estrategia de prueba sólida que permita revertir estos actos.</li></ul><p>Evitar o resolver estos conflictos requiere una gestión directa, ajustada a la realidad de nuestros tribunales.</p><hr /><p><strong>Carlos Holtzmann</strong> Abogado</p><p><em>Directo. Resolutivo. Profesional.</em></p>								</div>
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		<title>¿Firmaste el Cese de Convivencia en el Registro Civil y lo guardaste?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[holtzmanncarlos]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Feb 2026 21:54:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Divorcios]]></category>
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					<description><![CDATA[¿Firmaste el Cese de Convivencia en el Registro Civil y lo guardaste? Por qué tu plazo para el divorcio aún no empieza. Es uno de los errores más comunes (y costosos) en el derecho de familia en Chile. Vas al Registro Civil, firmas el acta de cese de convivencia, guardas el papel en un cajón [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[		<div data-elementor-type="wp-post" data-elementor-id="2203" class="elementor elementor-2203">
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					<h1 class="elementor-heading-title elementor-size-default">¿Firmaste el Cese de Convivencia en el Registro Civil y lo guardaste? <br>Por qué tu plazo para el divorcio aún no empieza.</h1>				</div>
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									<p>Es uno de los errores más comunes (y costosos) en el derecho de familia en Chile. Vas al Registro Civil, firmas el acta de cese de convivencia, guardas el papel en un cajón y crees que el reloj de los 3 años para tu divorcio unilateral ya empezó a correr.</p><p>Tres años después, presentas la demanda de divorcio y el tribunal te la rechaza. La razón: ese papel, por sí solo, no sirve para fijar la fecha del cese de convivencia.</p><p>Mi enfoque es prevenir estos problemas. Aquí te explico, con la ley y la jurisprudencia en mano, por qué ocurre esto y cómo evitarlo.</p><h2>Sin notificación, no hay fecha cierta</h2><p>Para tramitar un divorcio unilateral (sin el acuerdo de tu cónyuge), la ley exige probar un cese de convivencia de al menos 3 años. Pero ese plazo no se cuenta desde el día en que uno de los dos se fue de la casa. El artículo 25 de la Ley 19.947 establece reglas estrictas para formalizar este hito.</p><p>Si optas por suscribir un acta ante el Oficial del Registro Civil, la norma es explícita: la sola suscripción del acta no es suficiente. Para que el reloj empiece a correr, es obligatorio notificar ese documento al otro cónyuge.</p><p>La notificación no es un formalismo burocrático. La jurisprudencia ha establecido que es un elemento constitutivo para darle fecha cierta a tu cese de convivencia.</p><h2>“¿Pero qué pasa si mi ex reconoce en el juicio que nos separamos ese día?”</h2><p>Es la duda más frecuente. Muchos piensan que si el ex cónyuge va al tribunal y reconoce verbalmente la separación de hecho, el error de no haber notificado el acta queda solucionado.</p><p>La respuesta legal es no. La Corte Suprema mantiene un criterio restrictivo en esta materia. En el fallo Rol N° 39709-2025, el máximo tribunal ratificó que la fecha cierta la fija la notificación judicial. El reconocimiento posterior del otro cónyuge en un juicio no reemplaza la falta de notificación del acta. El plazo se contará desde que exista una notificación válida.</p><h2>La única excepción que podría salvarte</h2><p>Si firmaste el acta y no la notificaste, existe un salvavidas reconocido por los tribunales.</p><p>Si después de tu separación tu cónyuge fue notificado formalmente de una demanda de alimentos u otro procedimiento judicial familiar que dé cuenta evidente del cese, esa notificación sí puede servir para fijar tu fecha cierta.</p><h2>No dejes tu divorcio al azar</h2><p>La mayoría de los conflictos de esta naturaleza se alargan por no hacer bien la gestión administrativa desde el inicio. No arriesgues tener que esperar 3 años más para regularizar tu situación.</p><p>Si estás pensando en separarte o necesitas regularizar tus documentos, contáctame. Yo me encargo de evaluar tu situación, redactar los instrumentos necesarios y orientarte paso a paso para que tu divorcio sea un trámite rápido y sin rechazos.</p>								</div>
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