Liquidación de Sociedad Conyugal
El divorcio y la nulidad disuelven el vínculo; la liquidación protege tu capital.
Ejecuto la división de tu patrimonio con absoluta precisión técnica, calculo recompensas y aseguro la correcta adjudicación de tus bienes para blindar tu independencia económica.
Auditoría Patrimonial y Recompensas
Rastreo y audito los bienes adquiridos durante el matrimonio. Identifico pasivos ocultos y calculo con rigor técnico las recompensas (deudas entre los cónyuges y la sociedad) para evitar fugas de capital en tu contra.
Estructuración de Adjudicaciones
Diseño y redacto la escritura pública de liquidación. Asigno propiedades, vehículos y fondos de forma estratégica, neutralizando bloqueos registrales y asegurando tu titularidad exclusiva en el Conservador.
Defensa del Patrimonio Reservado (Art. 150)
Protejo los bienes que adquiriste con tu trabajo separado. Ejecuto la renuncia a los gananciales cuando la sociedad conyugal está endeudada, blindando tu patrimonio personal frente a los acreedores de tu cónyuge.
Preguntas Frecuentes sobre Liquidación de Sociedad Conyugal en Chile
Estamos separados de hecho. ¿Puedo vender la casa que compramos estando casados?
No. Mientras la sociedad conyugal no se liquide formalmente mediante escritura pública, cualquier venta requiere la firma y autorización expresa de tu cónyuge.
Si lo haces sin él/ella, la venta es nula.
Estructuro la liquidación para adjudicarte el bien o pactar su venta bajo condiciones seguras, destrabando tu capital inmovilizado.
Mi ex pareja adquirió muchas deudas. ¿Tengo que pagarlas yo al momento de liquidar?
Depende de la naturaleza de la deuda.
En el proceso de liquidación, se aplica la figura legal de las "recompensas". Esto significa que exijo jurídicamente que el cónyuge que contrajo deudas personales asuma su costo exclusivo descontándolo de su mitad del patrimonio.
Mi objetivo es proteger tu 50% y evitar que asumas pasivos que no te corresponden.
Compré mi departamento con mi propio sueldo. ¿Tengo que dividirlo con mi marido?
Si estás casada en sociedad conyugal, la regla general es que los bienes ingresan al fondo común. Sin embargo, si compraste ese inmueble fruto de tu trabajo separado (aplicando el Artículo 150 del Código Civil), audito los antecedentes y ejecuto la figura de la renuncia a los gananciales.
Esto consolida tu dominio exclusivo y deja ese inmueble intocable, fuera de la división.
¿Debo esperar a estar legalmente divorciado para liquidar los bienes?
No es necesario. Si el matrimonio sigue vigente pero la convivencia económica terminó, ejecuto un cambio de régimen patrimonial (a separación de bienes) mediante escritura pública.
Esta acción disuelve la sociedad conyugal de inmediato. Así, estructuro la liquidación y adjudicación de tus bienes hoy mismo, sin tener que esperar los plazos legales que exige un juicio de divorcio.
La casa que compramos fue declarada "Bien Familiar". ¿Pierdo mi porcentaje al momento de liquidar?
Absolutamente no.
La declaración de bien familiar es una medida precautoria que restringe la venta de la propiedad sin autorización, pero no altera bajo ninguna circunstancia tu porcentaje de dominio ni te quita tu patrimonio. En el proceso de liquidación, estructuro la desafectación jurídica del inmueble o negocio la compensación económica exacta (basada en tasación comercial real) para que recuperes el capital que tienes inmovilizado allí.
