Le dijo al juez que no iba a entregar al hijo al padre. La Corte Suprema le quitó el cuidado personal.

"Si mañana tuviera que entregar al niño al padre, no lo haría."

Eso dijo una madre al juez de familia. En la misma audiencia. Con el magistrado tomando nota.

La Corte Suprema le quitó el cuidado personal. Rol N° 9.056-25, dictada el 14 de enero de 2026.

No es una advertencia hipotética. Es un hecho concreto que acaba de ocurrir en Chile.

Lo que pasó (los hechos del fallo)

Las partes son los padres de un niño nacido en 2022. Ambos progenitores fueron evaluados psicológicamente y declarados aptos para ejercer el cuidado. No se encontraron inhabilidades en ninguno de los dos.

La diferencia la hizo una sola cosa: desde antes de que el niño cumpliera un mes de vida, la madre impidió que el padre lo viera. La primera demanda de relación directa y regular se interpuso antes de que el menor cumpliera treinta días.

Lo que el tribunal acreditó como hechos:

  • La madre impidió todo tipo de contacto entre el padre y el niño de forma sistemática.
  • Las pocas oportunidades en que el padre pudo ver al hijo ocurrieron bajo la supervigilancia de la madre.
  • La madre interpuso múltiples acciones judiciales para desprestigiar al padre. Todas fueron desestimadas.
  • No contestaba los correos del padre para coordinar el régimen.
  • Cuando el tribunal ordenó que el niño estuviera presente en la audiencia de juicio, la madre no lo llevó.
  • La pericia psicológica concluyó que la madre no presenta perfil de víctima de violencia intrafamiliar.
  • Los informes señalaron que la madre instrumentaliza el sistema judicial para lograr la "extirpación parental".
  • Las denuncias por violencia intrafamiliar terminaron con condena en costas.

Y luego, ante el juez, declaró que no entregaría al niño al padre. Y que no iba a permitir ningún contacto porque él "continúa siendo agresivo". Sin prueba que lo respaldara.

Un paréntesis: qué significa "condena en costas"

Es un término que mucha gente no conoce y que en este caso dice mucho.

Cuando un tribunal condena en costas al demandante, le está ordenando pagar los gastos judiciales y los honorarios del abogado de la parte contraria. No es algo que los jueces hagan de manera automática. En general, cada parte soporta sus propios gastos. La condena en costas es una decisión deliberada que los tribunales adoptan cuando estiman que quien demandó o denunció lo hizo sin fundamento suficiente, o de mala fe.

En este caso, las denuncias por violencia intrafamiliar terminaron con la madre pagando los costos del proceso. Eso significa que el tribunal no solo descartó las denuncias: consideró que no tenían base sólida para haberse presentado. Y eso se sumó al cuadro de un sistema judicial siendo usado como herramienta para obstruir el vínculo del niño con su padre, no para protegerlo.

Mi lectura (opinión)

Este fallo es uno de los más directos que he visto en materia de familia. No hay ambigüedad en la lógica del tribunal: si ambos progenitores son aptos y uno de ellos sistemáticamente impide que el niño conozca al otro, el interés superior del niño exige un cambio.

Lo que me parece importante destacar es que el tribunal no le quitó el cuidado personal por ser mala madre en términos de cuidados básicos. El fallo reconoce que brindaba los cuidados materiales y se preocupaba de la salud del niño. Le quitó el cuidado personal porque priorizaba sus propios intereses y aprehensiones por sobre el derecho del niño a crecer con vínculos con ambas familias.

Eso es exactamente lo que dice la ley. Y muchas madres (y padres) con cuidado personal no lo saben.

Lo que dice la ley

El artículo 229 inciso final del Código Civil es explícito:

"El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre."

No es una recomendación. Es una obligación legal. Y el artículo 225-2 del mismo Código establece los criterios para determinar a quién corresponde el cuidado personal. La letra d) considera expresamente la actitud de cada padre para cooperar con el otro y garantizar la máxima estabilidad del hijo.

En términos simples: si obstruyes el vínculo del niño con el otro progenitor, eso pesa en tu contra si el cuidado personal es disputado más adelante.

Cuándo sí puedes limitarlo (y cómo)

La ley reconoce que puede haber razones legítimas para limitar o suspender el régimen de visitas. Esas razones pueden ser violencia intrafamiliar acreditada, abuso, consumo problemático de sustancias u otras circunstancias que pongan en riesgo real el bienestar del menor.

Pero tienen que ser acreditadas. Ante el tribunal. Con pruebas. No basta con decirlo.

Si tienes razones fundadas para preocuparte por la seguridad de tu hijo durante las visitas, la vía correcta es el Tribunal de Familia, solicitando la modificación o suspensión del régimen con antecedentes concretos. No el impedimento unilateral.

Cuándo no puedes hacerlo

No basta con:

  • No llevarte bien con el padre
  • Tener aprehensiones sin respaldo pericial
  • Creer que el niño "no quiere ir" sin un informe que lo fundamente
  • Tener una causa penal en trámite que no tiene sentencia condenatoria
  • Considerar que el padre no es buen progenitor, sin evidencia objetiva

En este caso, la madre alegó que el padre era agresivo. La pericia determinó que ella no presentaba perfil de víctima. Las denuncias por violencia intrafamiliar terminaron con condena en costas. Y aun así siguió impidiendo el contacto.

"El niño dice que no quiere ir": lo que el tribunal realmente evalúa

Muchas madres (y padres) creen que si el niño dice que no quiere ver al otro progenitor, eso es suficiente para no cumplir el régimen. No lo es.

La ley reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los procesos que los afectan. El artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño lo garantiza. El artículo 16 de la Ley N° 19.968 lo consagra en el procedimiento de familia chileno. Ser escuchado es un derecho.

Pero ser escuchado no es lo mismo que tener poder de veto.

El principio de autonomía progresiva establece que mientras más edad y madurez tiene el niño, más peso tiene su opinión en la decisión judicial. Un adolescente de 14 años que argumenta con coherencia y fundamento psicológico por qué prefiere vivir con uno de sus progenitores está ejerciendo una autonomía que los tribunales están obligados a considerar. Eso es distinto a un niño pequeño que repite lo que escuchó en casa.

El tribunal evalúa el contexto completo: la edad del niño, si su opinión es espontánea o inducida, si existe respaldo pericial, si es consistente a lo largo del tiempo o varía según con quién esté. No toma la opinión del niño como verdad absoluta ni la descarta automáticamente. La pondera.

En este caso el niño tenía 2 años al inicio del proceso. No pudo ser oído. Pero eso no fue el factor decisivo. Lo fue la conducta de la madre.

El límite entre respetar la voz del niño y usarla como instrumento para impedir el vínculo con el otro progenitor es un tema que los tribunales están desarrollando con criterio cada vez más preciso. Hay sentencias recientes sobre eso que merecen un análisis aparte.

Lo que este fallo significa en la práctica

Si tienes el cuidado personal de tu hijo y sistemáticamente impides que el otro progenitor lo vea, estás tomando una decisión que el tribunal puede usar en tu contra. No de manera punitiva, sino porque el criterio legal es claro: el titular del cuidado personal tiene la obligación de facilitar la relación del niño con el otro padre.

Puedes tener una relación conflictiva con el padre. Puedes no confiar en él. Pero el niño tiene derecho a conocerlo, a relacionarse con su familia paterna, a construir esos vínculos. Y ese derecho no es tuyo para negarlo sin fundamento.

Mi posición

Represento tanto a padres que no pueden ver a sus hijos como a madres que enfrentan situaciones de riesgo real. La diferencia está siempre en la evidencia.

Cuando hay razones fundadas de peligro, hay herramientas legales para proteger al niño. Cuando no las hay, el impedimento es contrario al interés superior del niño y tiene consecuencias legales concretas, como lo demuestra este fallo.

Si estás en cualquiera de estos dos lados, contáctame antes de tomar decisiones que el tribunal evaluará después.


Carlos Holtzmann - Abogado
Directo. Resolutivo. Profesional.

Contáctame por WhatsApp

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *